Página Didáctica - BONO SAE
 

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ANÁLISIS DIDÁCTICO DE DISTINTOS SUBSECTORES

REF: informan sobre bono extraordinario

anual  establecido en la ley Nº 19.410.  
 

Valparaíso, 25 de Julio de 2008. 
 

Señores

Directorio Comunal Viña del Mar

Colegio de Profesores de Chile A.G.

Presente 

De nuestra consideración: 

Sobre el asunto de la referencia, el bono extraordinario anual contemplado en la norma citada, informamos a uds. lo siguiente: 

1º. Creación legal del bono extraordinario anual: 

Este beneficio fue creado por la ley Nº 19.410, publicada en el diario oficial de 2 de septiembre de 1995, en el artículo 10, letra c), inciso primero (hoy artículo 65 del Estatuto Docente), a fin de distribuir el excedente de la subvención adicional especial (SAE) que se produzca una vez calculada y pagada la bonificación proporcional y la planilla complementaria, establecidas en los artículos 8 y 9 respectivamente, de la misma ley Nº 19.410. 

La ley Nº 19.410 estableció en su artículo 13, la subvención adicional especial - actualmente regulada en el artículo 41 de la ley de subvenciones (D.F.L. Nº 2, de 1998) - destinada al pago de los beneficios remuneratorios establecidos en la misma ley, a saber: bonificación proporcional, planilla complementaria y bono extraordinario. 

La bonificación proporcional a las horas de designación o contrato, se estableció en el artículo 8 de la ley Nº 19.410 (hoy artículo 63 del Estatuto Docente), como un beneficio en dinero, mensual, imponible y tributable, que debe considerarse para el cálculo de la remuneración total mínima de los profesionales de la educación. Su monto se determina por cada sostenedor ciñéndose al procedimiento del artículo 65 del Estatuto Docente, y una vez deducido el costo de la planilla complementaria. 

La planilla complementaria, se estableció en el artículo 9 de la ley Nº 19.410 (hoy artículo 64 del Estatuto Docente), como un beneficio en dinero, mensual, imponible y tributable, creada con la finalidad de cubrir las diferencias entre la remuneración total del profesional de la educación, incluida la bonificación proporcional,  y la remuneración total mínima. 

La remuneración total mínima, fue establecida en el artículo 7 de la ley Nº 19.410, y constituye el ingreso mensual mínimo que corresponde percibir a los profesionales de la educación del sector municipal, sector particular subvencionado y los regidos por el D.L. 3.166, que se determina de acuerdo a la jornada pactada, esto es, al número de horas por las cuales han sido designados o contratados. 

Mecanismo para determinar la existencia del bono:  

En el mes de diciembre de cada año los sostenedores deben efectuar una comparación entre el total de los ingresos percibidos de enero a diciembre por concepto de subvención adicional especial y el total pagado en el mismo período por concepto de bonificación proporcional y planilla complementaria. 

Si efectuada la comparación, resultare algún excedente, éste debe ser distribuido entre todos los docentes en proporción a sus horas contratadas, como bono extraordinario pagadero en el mes de diciembre de cada año.  

El artículo 65 del Estatuto Docente establece el procedimiento a que deben ceñirse los sostenedores para determinar previamente la bonificación proporcional y la planilla complementaria: 

a.   determinarán la bonificación proporcional distribuyendo entre los profesionales de la educación que tengan derecho a ello, en proporción a sus horas de designación o contrato, el 80% de la totalidad de los recursos que les corresponda percibir en los meses de enero por concepto de subvención adicional especial.

b. si aplicado lo anterior aún existieren profesionales de la educación, designados o contratados, con una remuneración  total inferior a la legal, los sostenedores deberán determinar una planilla complementaria según la situación individual de cada uno de estos profesionales, destinando a su financiamiento los recursos provenientes del 20% restante de la subvención adicional especial. Si estos recursos no alcanzaren para cubrir la totalidad del pago que represente la planilla complementaria, se rebajará el porcentaje del 80% destinado a la bonificación proporcional en la proporción necesaria para financiar la planilla.

c) en los meses de diciembre de  de 1995 y 1996, el sostenedor efectuará una comparación entre los recursos percibidos en el año por concepto de subvención adicional especial y los montos efectivamente pagados desde enero a diciembre incluidos, por concepto de bonificación proporcional y planilla complementaria. El excedente que resulte lo distribuirá entre todos los profesionales de la educación, en proporción a sus horas de designación o contrato. Este bono extraordinario no será imponible ni tributable, y se pagará por una sola vez en dicho mes. 

3º. Financiamiento del bono: 

Se financia con cargo a la subvención adicional especial creada en el artículo 13 de la ley Nº 19.410 - actualmente artículo 41 de la Ley de subvenciones (D.F.L. Nº 2, de 1998) - en la medida que se produzca un excedente una vez calculada y pagada la bonificación proporcional y la planilla complementaria, en la forma antes dicha. 

4º. Profesionales de la educación beneficiarios del bono:

Beneficia  a los siguientes profesionales de la educación:

a.   los que se desempeñan en los establecimientos educacionales dependientes del sector municipal, en calidad de titulares o contratados

b. los de los establecimientos del sector particular subvencionado, con contrato indefinido, a plazo fijo o de reemplazo

c.   los que se desempeñan  en establecimientos particulares regidos por el Decreto Ley Nº 3.166, de 1980, con contrato indefinido, a plazo fijo o de reemplazo

 
 

5º. Monto y cálculo del bono: 

Su monto se determina en cada caso particular, según la carga horaria del docente, de acuerdo al siguiente procedimiento: 

a.   se suma el total de los ingresos percibidos de enero a diciembre por concepto de subvención adicional especial

b. a esta suma se resta el total pagado por concepto de bonificación proporcional y planilla complementaria en el mismo período

c.   el resultado de la operación anterior se divide por el total de horas semanales designadas o contratadas de todos los profesores que tienen derecho al bono, lo que da su valor por hora para la comuna, establecimiento o sostenedor para el año respectivo

d. el valor hora del bono se multiplica por el número de horas designadas o contratadas semanalmente por el respectivo docente, lo que determina el monto mensual del bono extraordinario de cada uno de ellos

 

Vigencia del bono: 

Inicialmente, en virtud de la ley Nº 19.410, artículo 10, letra c), el bono se estableció para ser pagado únicamente en el mes de diciembre de 1995 y en el mes de diciembre de 1996. 

Posteriormente, la ley Nº 19.598, publicada en el diario oficial de 9 de enero de 1999, estableció en su artículo 2º, inciso final, que el bono extraordinario, si hubiere excedente, se pagará por una sola vez en el mes de diciembre de cada año. Es decir, que en virtud de esta ley, el bono extraordinario anual adquirió el carácter de permanente a partir de ese año.  

Finalmente, el inciso tercero del artículo 9 de la ley Nº 19.933, publicada en el diario oficial de 12 de febrero de 2004, estableció que a partir del año 2007 y hasta el año 2010, en los meses de diciembre de cada año se aplicará el mecanismo dispuesto en la letra c) del artículo 10 de la ley Nº 19.410, en términos de comparar lo percibido por aplicación de los artículos 6º, 7º y 8º de la ley Nº 19.933 en el año de que se trate y lo pagado en similar período por concepto de incremento del valor hora, en los años en que procedió, el bono proporcional y la eventual planilla complementaria. El excedente que resultare se pagará necesariamente a los profesionales de la educación de una sola vez, como bono extraordinario, no imponible ni tributable, proporcional a las horas de designación o contrato durante el mes de diciembre de cada año. 

7º. Supervisión del pago del bono extraordinario: 

La parte final del inciso tercero del artículo 9º de la Ley 19.933, dispone que el Ministerio de Educación determinará los mecanismos de resguardo para la aplicación y pago de la bonificación proporcional y el bono extraordinario y el inciso cuarto de la misma norma establece que el incumplimiento de los incisos anteriores será considerado infracción grave, para los efectos de los dispuesto en el D.F.L. Nº 2, sobre Subvenciones. 

                  Es todo cuanto podemos informar a uds. 

p. ABOGADAS Y CONSULTORES LIMITADA: 
 
 

GLADYS ESPINOZA NEIRA MARGARITA YAÑEZ MORALES

ABOGADAS

 

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